Comité de Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores (CAMV)
El 20 de mayo de 2020, el Comité de Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores (CAMV) emitió la Circular N°16, en relación a la modificación de las condiciones para solicitar exención de exámenes para directores y administradores.
La comunicación señala que en relación a lo prescrito en la Circular Nº 5 emitida por el CAMV (publicada con fecha 7 de junio de 2018), relativa al procedimientos para solicitar la exención de examen de conocimientos por parte de directores o administradores – en concordancia a lo estipulado en la Norma de Carácter General Nº 412, por la Comisión para el Mercado Financiero y en conformidad al artículo 27 del “Reglamento para la Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores” – el Comité de Acreditación en uso de sus facultades ha estimado necesario modificar las condiciones para solicitar la exención de exámenes de conocimientos para directores y administradores.
De esta manera, se modifica lo señalado en la Circular Nº 5, de acuerdo al siguiente tenor:
Intercalase en el encabezado, a continuación de la frase “agentes de valores,”, la siguiente: “corredores de bolsa de productos”.
Reemplazase la letra a), Sección I, en relación a los requisitos para la exención del examen de conocimientos, en los siguientes términos:
- a) Cuenten al menos con 10 años de experiencia en una o más de las siguientes funciones: director, administrador en caso de sociedades que no cuenten con directorio, o gerente de bancos e instituciones financieras, intermediarios de valores, corredores de bolsa de productos, administradoras de fondos de terceros y carteras individuales, compañías de seguros, administradoras de fondos de pensiones y emisores de valores de oferta pública en Chile, nacionales o extranjeros, fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero u organismo de similar competencia, en la medida que el director o administrador demuestre contar con dicha experiencia.
En todo lo no modificado por la presente Circular, se entiende vigente lo dispuesto en la Circular Nº 5 de CAMV.
La Circular se difundirá a través de los sitios de internet del Comité de Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores (CAMV) www.camvchile.cl, de las Bolsas de Valores, de la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile A.G. (AAFM) y de la Asociación Chilena de Administradoras de Fondo de Inversión (ACAFI).
Se adjunta a la presente Circular, el texto refundido del Reglamento para la Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores.
La presente Circular entrará en vigencia a partir del 20 de mayo del año 2020.